Los últimos responsables vivos de la represión franquista ya tienen orden internacional de detención por graves crímenes contra la humanidad

Ante la pasividad del Gobierno, la Coordinadora Estatal De Apoyo A La Querella Argentina Contra Los Crímenes Del Franquismo exigimos el estricto e inmediato cumplimiento de lo que disponen la ley española y el Tratado de Extradición entre el Estado español y Argentina

Madrid, a 12 de noviembre, 2014.- El 4 de noviembre del corriente, la sección argentina de INTERPOL notificó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de Buenos Aires, a cargo de Dña. María Servini de Cubría, que había cursado comunicación muy urgente a INTERPOL Madrid, solicitando la detención preventiva con fines de extradición de las veinte personas imputadas en su Auto de 30 de octubre (en realidad son diecinueve ya que el ex ministro Antonio Barrera de Irimo falleció recientemente con lo que se extinguió respecto del mismo la acción penal).

Asimismo, en dicha comunicación pide al Juzgado que le facilite todos los datos de identificación personal que conozca, para evitar posibles confusiones por razones de homonimia, a efectos de emitir orden de captura internacional. Ello sin perjuicio de solicitar de la policía española, en el marco de la cooperación internacional, la totalidad de registros filiatorios que se posean de ellas (se adjunta copia de dicha notificación).

Como explicamos en el informe jurídico que igualmente se adjunta con este comunicado, el art. 8 de la ley 4/1985, de Extradición Pasiva española, establece que, una vez cursada y recibida la orden de detención preventiva por parte de las autoridades competentes, se debe proceder a la detención de los reclamados, poniéndolos a disposición del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que esté de guardia en un plazo no superior a 24 horas. Éste debe proceder a decretar la prisión provisional de los requeridos o en su defecto disponer su libertad adoptando medidas cautelares para evitar su fuga: vigilancia de domicilio, orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez, orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el propio Juez, retirada de pasaporte y/o prestación de fianza.

Una vez adoptadas estas medidas el Juzgado español debe comunicar al Juzgado argentino que puede solicitar la extradición en el plazo que determine. Si se procediera a la detención preventiva ésta no puede prolongarse más allá de cuarenta días si dentro de este plazo no se presenta la solicitud de extradición.

Estas disposiciones coinciden plenamente con lo establecido en el art. 24 del Tratado Bilateral de Extradición y Asistencia Jurídica en materia penal suscrito en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987 entre el Reino de España y la República Argentina.

Hasta la fecha ninguna de las medidas previstas legalmente ha sido adoptada, a pesar de que la comunicación fue cursada hace ya más de una semana.

Por todo ello, y teniendo en cuenta además, y fundamentalmente, que los imputados requeridos por la justicia argentina están acusados de cometer graves crímenes contra la humanidad, exigimos el estricto e inmediato cumplimiento de lo que disponen la ley española y el Tratado de Extradición entre ambos países.

ORDEN INTERPOL

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