La Justicia vuelve a despreciar a las víctimas del franquismo

Ceaqua

Nota de prensa

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA NOTIFICADO, POR MEDIO DE AUTO DE FECHA 16
DE SEPTIEMBRE DE 2021, LA INADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO DE AMPARO
INTERPUESTO POR GERARDO IGLESIAS ARGÜELLES

Por medio de nota informativa 1/2021, de fecha 27 de enero del presente año, el Tribunal Constitucional anunció que el Pleno había resuelto por mayoría la inadmisión a trámite de la demanda de amparo presentada por Gerardo Iglesias Argüelles, cuyo objeto era que se investigaran judicialmente los delitos de tortura, cometidos en un contexto de crímenes contra la humanidad, que había sufrido durante la dictadura franquista, y que en 2018 habían sido denunciados en los Juzgados de Instrucción de Oviedo.

    En dicha nota el Tribunal Constitucional informaba que el Auto se encontraba pendiente de redacción y que contaría con tres votos particulares que formularían el Magistrado D. Juan Antonio Xiol y las Magistradas Dña. Encarnación Roca y Dña. María Luisa Balaguer.

    Transcurridos casi nueve meses desde que se emitió la referida nota informativa, el Tribunal Constitucional ha notificado a la representación de Gerardo Iglesias el contenido del Auto, así como el de los tres votos particulares.

    Tal y como anunciaba el Tribunal Constitucional, siete Magistrados se pronuncian sobre la inadmisión de la demanda o recurso de amparo y tres lo hacen a favor.

    Debemos destacar que por primera vez, tres Magistrados del Tribunal Constitucional, se pronuncian a favor de admitir a trámite una demanda de amparo en relación con la posibilidad de investigar y enjuiciar penalmente crímenes franquistas.

    El Auto ahora notificado del Tribunal Constitucional, avalado por la mayoría de Magistrados, viene a consolidar internamente un modelo de impunidad que impide la investigación y enjuiciamiento penal de los crímenes franquistas en el Estado español.

    Si bien en el Auto se estima que la demanda formulada por la representación de Gerardo Iglesias plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión, reconociendo la existencia de un deber de los Estados de perseguir y castigar los crímenes de Derecho Internacional, considera que atendiendo a nuestra normativa interna ello resulta incompatible con el principio de legalidad penal, la prescripción de los delitos denunciados y de la propia Ley de Amnistía de 1977.

    Así, el Tribunal de garantías, el Tribunal que supuestamente debe ser el máximo garante en cuanto al reconocimiento de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución de 1978, se niega a reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva a Gerardo Iglesias en particular y en general a todas las personas que sufrieron gravísimas violaciones de derechos humanos durante la dictadura franquista; para ello, no duda en separarse de una forma grotesca del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional, así como de los diferentes pronunciamientos que, en tal sentido, ha efectuado en reiteradas ocasiones el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órganos de tratado del citado Organismo Internacional, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité contra las Desapariciones Forzadas y otros mecanismos como el Relator Especial para la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición, el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas e Involutarias, etc…..

    Conviene destacar que en el voto particular emitido por la Magistrada Dña. María Luisa Balaguer, al que se adhiere el Magistrado D. Juan Antonio Xiol Ríos, después de poner de manifiesto que la demanda de amparo debía de haber sido admitida a trámite por cuanto que la misma presentaba una indudable trascendencia constitucional y que, en consecuencia, se debía de haber dado la correspondiente audiencia a todas las partes durante su tramitación, incluido el Ministerio Fiscal, destacan que, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos:

    1.- Existe una obligación de perseguir penalmente las violaciones de derechos fundamentales.

    2.- Existe un principio de imprescriptibilidad aplicable a estos casos.

    3.- Existían, en el momento de cometerse los delitos, normas no escritas que sí eran conocidas y cuyos efectos eran previsibles, con lo cual no existe ninguna infracción del principio de legalidad.

    4.- Imposibilidad de aplicar la Ley de Amnistía de 1977 a los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista.

    Por todo ello, desde CEAQUA manifestamos nuestra más absoluta disconformidad y absoluto rechazo con el contenido del Auto dictado por el Tribunal Constitucional, que consolida un modelo de impunidad inadmisible en un Estado de Derecho y que socava e infringe, una vez más, los derechos más elementales que asisten a aquéllas personas que sufrieron crímenes franquistas. 

    En contraposición con ello queremos manifestar nuestra satisfacción porque tres Magistrados del Tribunal Constitucional, por primera vez, hayan disentido abiertamente del criterio de los Juzgados y Tribunales mantenido hasta la fecha.

    Desde CEAQUA continuaremos demandando y exigiendo justicia en los Tribunales del Estado español y en las correspondientes instancias internacionales.

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