Archivada la querella por el asesinato de Moncho Reboiras

Ceaqua y Amnistía Internacional

Nota de Prensa

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol considera que la Ley de Memoria
Democrática no altera los razonamientos jurídicos mantenidos hasta la fecha por
los Juzgados y Tribunales españoles que impiden la investigación y enjuiciamiento
de los crímenes franquistas

El 17 de febrero de 2023 Manuel Reboiras presentó en los Juzgados de Instrucción
de Ferrol querella criminal contra 24 miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado franquista (Policía armada y miembros de la Brigada Político Social) que
participaron, el día 11 y 12 de agosto de 1975, en el operativo policial en el que fue
asesinado su hermano Xosé Ramón (Moncho) Reboiras.

En la querella se imputaba a los querellados un delito de asesinato en concurso con
crimen de lesa humanidad.

Con fecha 3 de abril de 2023 el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, a cargo
de la Magistrada Dña. Ana González Lorenzo, Jueza Decana de dichos Juzgados, ha
dictado un Auto en el que ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones
por prescripción de los delitos objeto de denuncia.

Se trata del primer Auto de archivo de una querella criminal en la que se denunciaba
la comisión de crímenes franquistas interpuesta con posterioridad a la entrada en vigor de
la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

En los fundamentos jurídicos de dicho Auto, la Magistrada González Lorenzo
considera, después de citar diferentes resoluciones judiciales previamente dictadas por
otros Juzgados y Tribunales españoles, que los razonamientos contenidos en las mismas
continúan siendo aplicables a día de hoy y que no se ven alterados por lo dispuesto en la
Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

En las resoluciones judiciales que se citan en el Auto, se incide en que la Ley de
Amnistía, el principio de legalidad y el instituto de la prescripción impiden la investigación y
enjuiciamiento de los crímenes franquistas.

Sin perjuicio de las valoraciones que correspondan en función de las resoluciones
judiciales que se vayan dictando en un futuro, con este primer Auto de archivo podemos extraer las siguientes conclusiones:
1.- La necesidad de modificar o derogar la Ley de Amnistía del año 1977.
2.- La necesidad de modificar el Código Penal para introducir el principio de legalidad
desde una perspectiva del Derecho Internacional.
3.- La necesidad de que el Estado español ratifique la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

En este sentido conviene recordar que la Ley de Memoria Democrática no modifica
ni deroga la Ley de Amnistía y que la introducción en el Código Penal del principio de
legalidad desde una perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos fue
rechazada por el Congreso de los Diputados durante la presente legislatura.

Estas iniciativas legislativas resultan imprescindibles para revertir el modelo de
impunidad en el Estado español que se mantiene actualmente.

Por ello queremos interpelar, una vez más, tanto al Gobierno como a los diferentes
grupos parlamentarios para que, de una vez por todas, adopten una posición firme y
decidida que reconozca sin ambages el derecho a la tutela judicial efectiva en el orden
jurisdiccional penal a todas aquellas personas y sus familiares que sufrieron graves
violaciones punibles de derechos humanos durante la dictadura y la Transición.

De igual forma interpelamos también al poder judicial para que las resoluciones
judiciales que dicten se acomoden a las exigencias derivadas de la aplicación del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, tal y como se le viene exigiendo desde hace
muchos años desde instancias internacionales tan sumamente relevantes como el Consejo
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Por último, señalar que el equipo jurídico de CEAQUA procederá a interponer el
correspondiente recurso de apelación contra este Auto ante la Audiencia Provincial de A
Coruña y que continuaremos denunciando, a todos los niveles, el modelo de impunidad del
Estado español mantenido hoy en día, que impide la investigación y enjuiciamiento de tan
graves crímenes de Derecho Internacional.

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