Carlos Slepoy, abogado de los querellantes, sostiene que las autoridades españoles están cometiendo “una dilación indebida de los tiempos de la Justicia e incumpliendo flagrantemente tanto el tratado entre ambos países como la propia ley española de extradición”
Alejandro Torrús, Diario Público, 8.11.2013
Cuando la Audiencia Nacional recibió la orden de detención internacional librada vía Interpol por la jueza argentina Servini de Cubría, de cuatro presuntos torturadores de la dictadura franquista, el juez Ruz, atento a los consejos de la Fiscalía, decidió no ordenar la detención del ex inspector José Antonio González Pacheco, alias Billy El Niño, ni del ex guardia civil Jesús Muñecas Aguilar, los policías Jesús Giralte y Celso Galván Abascal, a pesar de que el art. 8.2 de la ley española de Extradición Pasiva establece que dicha detención debe efectuarse y los requeridos deben ser puestos a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas. El juez y la Fiscalía consideraron que la orden de detención era demasiado escueta y no se enmarcaba dentro de los parámetros establecidos en el Tratado de Extradición entre Argentina y España, que señala que la orden de detención debe contener “un relato de hechos y circunstancias precisas de tiempo y lugar de comisión del delito”.
Fue entonces cuando los abogados Carlos Slepoy y Ana Messuti mantuvieron una reunión con el magistrado Ruz para debatir sobre esta polémica decisión. En aquel momento,